Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara Con Lugar la calificación de la aprehensión del adolescente OMISSIS, como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las victimas OMISSIS y el delito de Alteración del Orden Público, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.....