en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA Autoriza a la ciudadana GRICELYS YASMIN GUERRA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.499.258, domiciliada en Campeche, sector 03, calle 07, casa N° 34 Cumaná, estado Sucre, para poder realizar todos los trámites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados y hacer efectivos los cobros por los conceptos antes mencionados que le pertenecen a .....