REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9988-17
SOLICITANTE: GRICELYS YASMIN GUERRA AMAYA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana GRICELYS YASMIN GUERRA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.499.258, domiciliada en Campeche, sector 03, calle 07, casa N° 34 Cumaná, estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogado MARINA PEREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.631, de este domicilio, en la cual solicita autorización Judicial, y se aperture una causa por CONSIGNACIÓN DE BIENES, para poder realizar todos los trámites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados y hacer efectivos los cobros por los conceptos antes mencionados que le pertenecen a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su progenitor el De Cujus ALFREDO JOSÉ FAHHAM FIGUEROA, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-15.741.230; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA Autoriza a la ciudadana GRICELYS YASMIN GUERRA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.499.258, domiciliada en Campeche, sector 03, calle 07, casa N° 34 Cumaná, estado Sucre, para poder realizar todos los trámites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados y hacer efectivos los cobros por los conceptos antes mencionados que le pertenecen a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su progenitor el De Cujus ALFREDO JOSÉ FAHHAM FIGUEROA, (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-15.741.230.-
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria MEG/luisa.-
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