este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos JOAQUIN JOSE GUERRA ISASIS, LUIS RAMON GUTIERREZ DE LA ROSA, JOSE LUIS REYES REYES, JESUS RAFAEL RONDON Y CARLOS ARTURO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.081.043, V-15.936.287, V-13.808.017, V-13.360.729 y V-13.630.984 respectivamente, representados por el Abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.402, en contra de la Entidad de Trabajo GUAYACUMANA, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.090.582,52) por los.....