En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el abogado GREGORIO JOSE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 197.922, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NAIVELYS DEL VALLE ORTIZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad número V-22.921.344, contra el ciudadano WLADIMIRO JOSE MARVAL MARVAL, titular de la cédula de identidad número V-16.703.596