D E C I S I O N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la CONCILIACION efectuada por ante la Defensoría Pública Agraria, entre los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN LEÓN BALLERA, por una parte y por la otra OSWALDO JOSÉ GIMENEZ FIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.690.703 y V-15.317.612, respectivamente, y domiciliados en la Población de Pericantar, Municipio Mejías del Estado Sucre, Estado Sucre; presentada por los Defensores Públicos Agrarios, abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ Y ADRIANA MARCANO FUENTES, actuando en su condición de mediadores y aplicando los métodos alternativos de resolución de conflicto, en el acta de fecha 09 de noviembre de 2016, que riela del folio dos (02) al folio .....