JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, veintidós (22) de noviembre de 2016
206° y 157°
SENTENCIA NRO 29-2016-I
EXPEDIENTE No: 10.284
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION
MATERIA: AGRARIA
PARTE DEMANDANTE:

DEFENSORES PUBLICOS AGRARIOS
MARIA CONCEPCIÓN LEÓN BALLERA

ABGS. ADRIANA MARCANO FUENTES Y ANGEL VITOS
PARTE DEMANDADA:

DEFENSORES PUBLICOS AGRARIOS:
OSWALDO JOSÉ GIMENEZ FIGUERA

ABGS. ADRIANA MARCANO FUENTES Y ANGEL VITOS



Visto el escrito presentado por los abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ Y ADRIANA MARCANO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.306.273 y V-13.631.703, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.864 y Nº 88.754, en su orden, actuando con el carácter de Defensores Públicos Primero y Segundo Agrario del Estado Sucre-Cumaná, mediante el cual solicita se HOMOLOGUE el acta de fecha 09 de noviembre de 2016, donde se logró la mediación y resolución del conflicto entre los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN LEÓN BALLERA, por una parte y por la otra OSWALDO JOSÉ GIMENEZ FIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.690.703 y V-15.317.612, respectivamente, y domiciliados en la Población de Pericantar, Municipio Mejías del Estado Sucre, Estado Sucre.

Ahora bien, motiva la presente solicitud de homologación a la conciliación de solución alternativa de conflictos según acta que riela del folio dos (02) al folio cuatro (04). del expediente N° 10.284 de la nomenclatura interna de este Juzgado, efectuada el día nueve (09) de noviembre del año 2016, por ante el despacho de la Defensa Pública del Estado Sucre, por los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN LEÓN BALLERA, por una parte y por la otra OSWALDO JOSÉ GIMENEZ FIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.690.703 y V-15.317.612, respectivamente, asistidos por los Defensores Públicos Agrarios Primero y Segundo, Abogados ANGEL VITOS SUAREZ y ADRIANA MARCANO FUENTES, en dicha conciliación los Defensores Públicos Segundo y Primero Agrario Sucre-Cumaná, actuando en sus condiciones de mediadores y aplicando los métodos alternativos de resolución de conflicto, instaron a las partes a considerar los acuerdos planteados por ellos mismos los cuales fueron del tenor siguiente:

1.- Las partes aceptan el plano levantado por el Ing JUAN ROMERO, Técnico III de la Defensa Pública.

2.- Se determinan los linderos y se coloca un portón al final de la vivienda ocupada por el ciudadano OSWALDO JIMENEZ, por donde accederá la ciudadana MARIA LEÓN, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM Nº 1.155.914 E 417.427, HUSO 20, DATUM REGVEN.

3.- La ciudadana MARIA LEON se compromete a cercar su predio de acuerdo a las coordenadas del instrumento Agrario, y a mantener la producción agraria .

Asimismo, consignaron como medios de prueba junto con el escrito de solicitud, el original del acta de la conciliación de fecha 09 de noviembre de 2016 y copias simples de las cédulas de identidad de las partes en el conflicto, las cuales rielan al folio cinco (05).

De conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 257 y 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece, lo siguiente:

Artículo. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 262 de la Código de Procedimiento Civil.:

“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Concatenando lo acordado por las partes, con lo dispuesto en los artículos antes transcritos, se puede constatar que efectivamente en las actas procesales que conforman la presente solicitud las partes tienen cualidad y capacidad procesal para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en consecuencia, no resultando por tanto violentado el orden público, ni las buenas costumbres, es procedente y ajustado a derecho homologar la conciliación efectuada en fecha 09 de noviembre de 2016, por las partes en conflicto y solicitada por los Defensores Públicos en materia Agraria unidad de Defensa Pública del Estado Sucre-Cumaná a requerimiento de las partes, la cual riela a los folios del dos (02) al cuatro (04). Asi se decide.

D E C I S I O N

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la CONCILIACION efectuada por ante la Defensoría Pública Agraria, entre los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN LEÓN BALLERA, por una parte y por la otra OSWALDO JOSÉ GIMENEZ FIGUERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.690.703 y V-15.317.612, respectivamente, y domiciliados en la Población de Pericantar, Municipio Mejías del Estado Sucre, Estado Sucre; presentada por los Defensores Públicos Agrarios, abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ Y ADRIANA MARCANO FUENTES, actuando en su condición de mediadores y aplicando los métodos alternativos de resolución de conflicto, en el acta de fecha 09 de noviembre de 2016, que riela del folio dos (02) al folio cuatro (04) de la presente solicitud.

La presente decisión se dicta en su oportunidad legal, con fundamento a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada. Firmada y Sellada en el salón de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (22/11/2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.

NOTA: En esta misma fecha (22/11/2016) y previos los requisitos de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

SECRETARIO

ABOG. JOSE ANTONIOS SUCRE C.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: AGRARIA
EX. Nº 10.284
SSD/sasc