Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al investigado ciudadano OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en le artículo 453 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ SALAZAR, venezolano, de veintinueve (29) años de edad para la época de cometido el hecho punible investigado, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.020.688, domiciliada en Urbanización Primero de Mayo, calle La Belleza, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con fundamento en lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....