: En atención a los particulares antes expuestos conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de robo simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelys Del Valle Hernández, a quien le impuso la obligación de cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que .....