REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Cumaná, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000117
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: FRANCELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ
VICTMA: ROBO SIMPLE
SECRETARIO: ABG. PAOLA ACUÑA

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha de 09 noviembre de 2016, el Tribunal Segundo de Control Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de robo simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelys Del Valle Hernández, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico..
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 21-03-14, por un lapso de un (01) por la presente causa.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
QUINTO: Se fija el día 12-12-2016 a las 2:30 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de robo simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelys Del Valle Hernández, a quien le impuso la obligación de cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 12-12-2016 a las 2:30 Pm.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 12-12-2016 a las 2:30 Pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario

Abg. Paola Acuña.