Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente XXX, Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 22/04/2000, de 16 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° XXX estudiante, hija de XXXX, residenciada en XXXX. Segundo: Se le impone a la ciudadana NORKIS GABRIELA MORONTA RODRÍGUEZ, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de.....