En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: SALVADOR JOSE HERNANDEZ GUACHEQUE e IRIMA YHOANA FERNANDEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.972.726 y V-20.124.043, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GREGORIA Y. MARTINEZ MALAVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 167.366, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha veintitrés de Febrero de dos mil diez (23/02/2010).