este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: Se ACUERDA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente: OMISSIS y les imputo formalmente en este acto la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio de OMISSIS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la ley especial; TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica, en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: .....