REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000395
ASUNTO: RP11-D-2012-000395
SENTENCIA INTERLOUTORIA DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Imputado OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio de OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes en la Sala el Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Wilfredo Monsalve, el adolescente detenido, previo traslado desde la comandancia de policía de esta ciudad, la representante de la Victima OMISSIS. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al adolescentes del derecho que tienen de tener un defensor de confianza para que los asista en el presente proceso, manifestando, no contar con la asistencia de un abogado de confianza; por lo que se hace pasar la sala de audiencias a la Defensora Pública Penal de guardia Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actas procesales; garantizando a tal efecto el Tribunal, el sagrado derecho a la defensa del adolescentes. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al adolescente OMISSIS le imputo formalmente en este acto la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en los artículos 375 ordinal 1 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS En mi condición de Fiscal del Ministerio Público, presento en este acto a efectos videndi, actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y leídas como han sido las actuaciones procesales de las cuales se desprende la participación de los adolescentes presentes en sala, es por lo que solicito sea escuchado el adolescente y posteriormente efectuar la solicitud que a bien corresponda. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS; quien expuso: yo iba a armar unos lazos y después y el se fue detrás de mi y yo lo estaba mandando para abajo y el no quiso, le di unos ramazo, y se subió otra vez pa arriba y allí lo jodì y lo mande para abajo y no quiso. Es todo. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público, procede a interrogar de la siguiente manera: ¿diga usted si conoce de vista y trato OMISSIS y si se encuentra en esta sala? R si lo conozco y se encuentra en sala. ¿Diga usted si sostuvo u obligo al niño Edson Millán a un acto sexual? R- no. ¿Diga usted cuando fue la última vez que usted tubo trato y comunicación con el niño? R el mismo día lunes a las 01:30 de la tarde. ¿Usted llego a hacerle grosería al OMISSIS? R-No. ¿diga usted si tiene conocimiento de que persona le dicen el OMISSIS? R a mi. ¿Diga usted si tiene conocimiento del porque el niño OMISSIS expuso en fecha 19-11-2012, que un muchacho que si conoce como el OMISSIS le salio persiguiendo con una rama de una mata dándole por el brazo y posteriormente lo obligo a bajarse los pantalones y le hizo groserías? R- no. ¿Diga usted si es cierto que usted manifestó por ante esta sala que le había dado unos ramazo al niño OMISSIS? R – si. Es Todo. Seguidamente la Defensa Pública, procede a interrogar de la siguiente manera: ¿porque cree usted que se le acusa de haber violado al niño OMISSIS aun cuando usted lo niega? R- yo no he hecho nada de eso. ¿Diga usted si existe enemistad mucho ante de esta fecha 19 del presente mes con usted y la familia del niño? R- no. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la victima ciudadana: OMISSIS a un remedio que tenia dentro del cuarto y ellos dos estaban viendo OMISSIS lo estaban viendo y él llego y lo salió coleando con una rama a los dos, pero al fin logro alcanzar a mi hijo, lo llevaba hacia el monte cerca de un horno y luego lo obligó que se bajara los pantalones, el mismo le quito los pantalones e incluso le dijo que si no se lo bajaba le iba a meter un palo por la boca, el niño no tubo mas opción que quitárselo y luego cuando se lo estaba haciendo el niño lloro y entonces el se puso la ropita y su primo OMISSIS le tiro unas piedra al muchacho que está sentado aquí, luego cuando llego a la casa el niño se lo contó a mi mamá y ella lo salio a buscar, y el estaba metido dentro de un corral de los pollos que tiene mi tía allá y mi mamá lo salio coleando con un palo pero el se perdió luego Salí a formular la denuncia. Es Todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público, solicita la palabra y pide sea oído el niño: y expone: yo fui a buscar el teléfono para casa de mi madrina y cuando el señalando al adolescente estaba echándole pastilla a los remedio de mi primito, hay uno estaba viendo, el lo vio y después me salio coleando con una rama y también me pego y también me llevo para arriba para un horno y allí este me agarro por la espalda y después me quito los pantalones y me dijo que me acostara y yo dije que no y vino mi primo OMISSIS y mi primo lo estaba cayendo a piedra y yo corrí y el también corrió y se metió en el horno y me estaba haciendo grosería por detrás y yo llore y el luego me soltó yo le dije a mi abuela ese es, y mi abuela peleo con el. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la representación de al del Ministerio Público, quien expuso: Observando como ha sido por esta representación fiscal de la lectura de las actuaciones que conforman la presente causa, como el testimonio de la victima y su representante, así como el reconocimiento legal suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez. Es por lo que solicito sea decreta la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria puesto que todavía hay actuaciones que realizar y que el adolescente presente en sala le sea decretada la Detención preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar en cuanto es uno de los delitos previsto en el articulo 628 ejudem y copia simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: en virtud de que nos encontramos ante uno de los delitos previstos en la ley especial como privativo de libertad, es necesario solicitarle al juez, evaluación psicológica, para así cumplir con unos de los parámetros establecidos en el articulo 622 de la le y especial, así mismo la defensa solicita se le otorgue medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la misma ley y copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Escuchadas, las manifestaciones de las partes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de los delitos de VIOLACION, y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS. Segundo: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ser concatenados con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece una gama de delitos para los cuales es procedente decretar la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, observa que, el hecho punible por el cual el Ministerio Público imputa al adolescente de autos, se encuentra establecido en la Ley especial como privativo de libertad y por cuanto el artículo 628 parágrafo segundo, literal A de la ley especial consagra el delito de VIOLACION, previsto en artículo 375 ordinal 1º, en perjuicio de OMISSIS de máxima gravedad por nuestro legislador patrio en dicha norma, lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en base a los elementos de convicción que cursan a las actuaciones procesales; elementos estos suficientes para que proceda la detención del prenombrado adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del pre-nombrado adolescente, en el hecho pre-calificado por el Ministerio Público como VIOLACION, y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en lo artículos 375 ordinal 1º y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS; tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación 1.- Acta de Denuncia Común, de fecha 19-11-2012, rendida por la ciudadana OMISSIS, , me dijo que un muchacho a quien llaman OMISSIS, desconozco su nombre, a las tres de la tarde le dio unos golpes con una rama de una mata, llevándoselo a un lugar solo donde hacen carbón y abusó sexualmente de el, haciéndole grasería por su trasero. Es Todo. Cursante al folio 01 y su vto. 2.- Acta De Entrevista, de fecha 19-11-2012 suscrita por el funcionario Agente II José Fernández, rendida por la ciudadana: OMISSIS cursante al folio 02. 3.-Acta De Investigación Penal, de fecha 19-11-2012, suscrita por el funcionario agente II Franklin Pulgar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, Cursante al folio 05. 4º Inspección Técnica Nº 2021, de fecha 19-11-2012, cursante al folio 06 suscrita por el funcionario agente II Franklin Pulgar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, practicada en la calle Principal del Sector Llanada de Guiria, hacia La Pica, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento. 5º Acta De Investigación Penal, de fecha 20-11-2012 suscrita por el funcionario Agente José Fernández, cursante al folio 07. 6º Reconocimiento Medico Legal, de fecha 21-11-2012 suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, medico forense, en cual se dejó constancia de las fisuras en las horas 12, 1, 5, 7 y 10, sufridas por el niño, cursante al folio 10. Todo ello concatenado con la declaración del niño victima de la presente investigación, al señalar en sala al adolescente OMISSIS, como la persona que lo llevo hasta un sitio conocido como Horno donde hacen carbón y lo obligo hacerle grosería. Y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por el representante del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensora Pública .En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: Se ACUERDA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente: OMISSIS y les imputo formalmente en este acto la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio de OMISSIS, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la ley especial; TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica, en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: se acuerda la práctica de evaluación psicológica a solicitud de la Defensa Publica. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo boleta de detención correspondiente. Lugar donde permanecerá detenido de manera provisional el adolescente a la orden de este juzgado Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo boleta de traslado del prenombrado adolescente hasta la sede de este circuito a los fines de ser evaluado por la psicóloga Adscrita al equipo multidisciplinario para el día 23-11-2012, a las 09:00 AM. Líbrese oficio a la Psicólogo, adscrita a la Sección de adolescentes, a los fines de practicar evaluación psicológica correspondiente. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE
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