En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por. COBRO DE BOLIVARES incoaran las abogadas en ejercicio LINNET PEREZ PREPPO. y ZAIDA ARAUJO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.324.331 y V-8.037.894, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 82.374 y 113.331, respectivamente y domiciliadas en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Empresa TECNOTUBOS, C.A., domiciliada en la Ciudad Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercanti.....