En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m), se trasladó el tribunal, conformado por la Dra Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía de los abogados en ejercicio Pietro Jorge Scapellato Ortega y Tibisay Marcano de Scapellato, en su condiciones de apoderados judiciales del demandante e inscrito en los inpreabogados bajo el Nros 52.443 y 75.937; del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de la Comisiòn de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformado por los funcionarios Sargento 2do Luis Rivera y el Agente Jaime Tineo, titulares de la cèdulas de identidades Nros 11.435.808 y 21.539.833 respectivamente.- Constituyendose siendo las diez y diez y minutos de la mañana (10:10 a.m), en la siguiente dirección: Calle Calvario Edif. Miguelina Nº 104- Planta alta de la Parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de la practica de la medida de Mandamiento de Ejecución de la Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misiòn a la ciudadana Milys Catalina Ruìz Macuaràn, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 16.255.102, quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle a la misma el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los articulos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.- Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m), se hizo presencia en el acto la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettin Cabrera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.936, y tambièn el abogado en ejercicio Marcos Antonio Dettin Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.463 respectivamente; quienes manifestaron que su presencia en el acto es con la finalidad de asistir a la demandada la ciudadana: Milys Catalina Ruìz Macuaran. Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte actora, los abogados en ejercicio Pietro Jorge Scapellato Ortega y Tibisay Marcano de Scapellato plenamente identificados y Expone: Por cuanto la deudora nos ha cancelado en este acto la totalidad de la deuda motivo de esta acciòn, solicito de este Juzgado Ejecutor suspenda la medida decretada por el Tribunal de la causa, así mismo declaro que no tengo nada que reclamar por este concepto, en este sentido solicito la devoluciòn de la presente comisiòn con sus resultas al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.- Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante los abogados Pietro Jorge Scapellato Ortega y Tibisay Marcano de Scapellato suspende la presente medida.- Acto seguido la secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misiòn acuerdo el regreso a su sede Natural, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm).- Es todo. se leyò y conformes firman.- La Jueza Titular (fdo) Ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Notificada y Demandada. (fdo) Ilegible. Milys C. Ruiz M. La parte actora (apoderados) (fdo) Ilegible Abg. Pietro J. Scapellato O. Abg. Tibisay M. de Scapellato. Auxiliar de Justicia (fdo) Ilegible Victor J. Jiménez. Abogados Asistente de la parte demandada (fdo) Ilegible Abg. Marilyn A. Dettin C. Abg. Marcos A. Dettin C. De la comisiòn de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (fdo) Ilegible Sargento 2do. Luis Rivera. Agente Jaime Tineo. La Secretaria Temp., (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-