este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, la aplicación del auxilio de la fuerza pública a la víctima a fin de garantizarle el acceso y reintegro a la vivienda a la cual este tribunal ordenó la referida medida de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3º en su parte in fine en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y recorridos policiales permanentes por la vivienda donde residirá la víctima, esto es, las veinticuatro horas del día por el lapso de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Especial que rige la materia, en virtud de la obligación indeclinable que tenemos los administradores de justicia a tomar todas las medidas que sean necesarias para que se haga cumplir esta Ley y .....