REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002917
ASUNTO : RP01-P-2010-002917
Visto el escrito interpuesto por la victima ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO, cursante del folio 174 al 178 del presente asunto, así como vista la solicitud de la Abog.YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Publico, cursante del folio 188 al 190 por medio de los cuales solicitan a este Tribunal ordene oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que se ejecute y/o materialice lo ordenado o dispuesto en la decisión dictada por este juzgado en fecha 15-11-2010 mediante el cual ordeno la salida de la residencia en común del presunto agresor FRANCO GIGENTI SANTAGATI y el reintegro de la victima a dicha residencia. Al respecto este Tribunal observa: Que ciertamente este Juzgado en fecha 15-11-2010 en audiencia celebrada en el presente asunto dictó decisión mediante el cual ordenó la salida de la residencia en común del presunto agresor FRANCO GIGENTI SANTAGATI y el reintegro de la victima a dicha residencia conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales 3º y 4º. Ahora bien, del análisis minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto y revisadas las solicitudes interpuestas observa este Juzgador, tal y como se desprende de las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público cursante del folio 192 al 205 que la ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO quien funge como victima interpone denuncia por ante el CICPC delegación Cumaná, en virtud de que el presunto agresor no había dado cumplimiento a lo ordenado por este juzgado en fecha 15-11-2010 aunado a ello se observa en el escrito presentado por la victima, que ésta no ha podido ingresar a la vivienda no materializandose lo ordenado por este Tribunal. Lo que se traduce a juicio de quien aquí decide en una conducta desleal y/o contumaz que se traduce en un desacato a la decisión dictada por este Juzgado por parte del ciudadano FRANCO GIRGENTI, por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado es acordar el auxilio de la fuerza pública para la materialización y/o ejecución de la medida de protección y seguridad dictada por este Juzgado en fecha 15-11-10, consistente en la salida del presunto agresor ciudadano FRANCO GIRGENTI SANTAGATI y el reintegro de quien funge como víctima ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO, en consecuencia deben ser funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta ciudad quienes deberán prestar el auxilio a la víctima y hacer posible la entrada de la víctima a la residencia a la cual se le ordeno su reintegro, asimismo se acuerda que funcionarios policiales adscritos a la Policía de esta ciudad (I.A.P.E.S) en aras de garantizar la permanencia de esta medida ordenada, realicen recorridos policiales por la vivienda donde residirá la ciudadana MARINA DE LOURDES MARINO. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, la aplicación del auxilio de la fuerza pública a la víctima a fin de garantizarle el acceso y reintegro a la vivienda a la cual este tribunal ordenó la referida medida de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3º en su parte in fine en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y recorridos policiales permanentes por la vivienda donde residirá la víctima, esto es, las veinticuatro horas del día por el lapso de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Especial que rige la materia, en virtud de la obligación indeclinable que tenemos los administradores de justicia a tomar todas las medidas que sean necesarias para que se haga cumplir esta Ley y los Derechos Humanos de la Mujeres. Notifíquese de la presente decisión a las partes y Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que de cumplimiento a lo aquí decidido. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Ma
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