este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUISTITUTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el Articulo 256 en su numeral 3 del COPP, consistentes en presentación periódicas cada 10 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra de los imputados JOSE RAMON VILLABA GONZALEZ , venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.296.023, CASADO, natural de Cumaná, hijo de CRISTINO JOSE VILLALVA Y LUISA GONZALEZ, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Urbanización Brisas del Mar, Sector Las Casitas ; casa N 23; JOSE LUIS BRITO, venezolano, de 30, años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.313.652, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro José Villalba y Carmen Brito, residenciado en el Limonal San Antonio del Golfo, calle principal, Casa N.....