Este Tribunal Tercero De Sustanciación , Mediación Y Ejecución Del Estado Sucre , NIEGA la medida solicitada y en su lugar garantizando el debido proceso lo procedente es visto que existe sentencia definitivamente firme Tribunal Tercero De Sustanciación , Mediación Y Ejecución Del Estado Sucre, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Sucre. En Cumana a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007) AÑOS: 198º y 147°
La JUEZ,
Abg. ALBELU VILLARROEL