Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oídas la solicitud fiscal y los alegatos de la defensa, observa que los diversos diferimientos se debía a la ausencia del imputado así como al igual se observa que las boletas de notificación libradas al mismo eran recibidas en dicha dirección, es por ello que ante esa ausencia a los actos pautado por este despacho acuerda someter al adolescente XXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 532 de la LOPNA contenida en el literal c quedando el mismo obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo, así mismo acuerda la libertad inmediata del adolescente por cuanto así como lo señal la defensa la orden de captura cumplió su cometido, como lo fue imponer el adolescente de la presente investigación. Siendo que se trata de un delito .....