ASUNTO : RP01-S-2004-006918
En el día de hoy veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las 03:00 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Fabiola Bauza secretaria de sala y el alguacil Robert Duarte, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que el imputado XXXXXX, portador de la cedula de identidad XXXXXX, fecha de nacimiento 25/04/89, de 17 años, hijo de Ayari de la Cruz Rodríguez y Yorvan López, de oficio vendedor, residenciando XXXXXXXXXX. Domicilio de la Abuela XXXXXXXXXX, a los fines de ser impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Beatriz Plánez Defensora Pública Penal, y el Abg. Ermilo Rosales Adarmes Fiscal Sexto del Ministerio Público y el imputado de autos previo traslado. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, Beatriz Planez, esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente procediendo el Fiscal a exponer los motivos de la investigación seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Propiedad como lo es el delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de Jesús Prado Mago y solicita se le expida copia simple de la presente acta, solicito al tribunal le imponga una medida cautelar sustitutiva a los fines de asegurar la comparecencia a los demás actos visto de que consta al folio 60 acta de diferimiento que menciona los recurrentes diferimientos motivado a la incomparecencia del imputado y una vez decidido solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta para continuar con la investigación. Es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado XXXXXX, portador de la cedula de identidad XXXXXXXX, fecha de nacimiento 25/04/89, de 17 años, hijo de Ayari de la Cruz Rodríguez y Yorvan López, de oficio vendedor, residenciando en XXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifiesta querer declarar y expone: “Si es verdad que le quite la bicicleta al chamo no tengo mas nada que decir”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga al imputado conforme alo pautado en el artículo 132 del COPP, lo tenor siguiente: ¿Cuando le quitaste la bicicleta al Jesús Abreu tenias algún arma de fuego? R) Era un arma de juguete no era de verdad. ¿Que le dijiste para que entregara la bicicleta? R) que era un atraco y que me diera una bicicleta. ¿Que hiciste con la bicicleta? R) Se la di a un chamo y el se la llevo y no me la trajo mas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”.Seguidamente la Defensora Pública Penal manifestó no interrogar al imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal y expone; “ Solicito la libertad inmediata y de mi representado toda vez que la finalidad de la detención para la cual fue sometido cumplió su finalidad es decir asegurar su comparecencia a la audiencia de imposición de investigación que se ha realizado el día de hoy en consecuencia solicito a este Tribunal declare improcedente la solicitud fiscal de medida cautelares sustitutivas de la privación de libertad toda vez, que mi representado no se encuentra detenido como consecuencia de una aprehensión en flagrancia y el presente acto no es el momento procesal para solicitar la referida medida. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oídas la solicitud fiscal y los alegatos de la defensa, observa que los diversos diferimientos se debía a la ausencia del imputado así como al igual se observa que las boletas de notificación libradas al mismo eran recibidas en dicha dirección, es por ello que ante esa ausencia a los actos pautado por este despacho acuerda someter al adolescente XXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 532 de la LOPNA contenida en el literal c quedando el mismo obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo, así mismo acuerda la libertad inmediata del adolescente por cuanto así como lo señal la defensa la orden de captura cumplió su cometido, como lo fue imponer el adolescente de la presente investigación. Siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda instar a la Fiscalía del Ministerio público a los fines de continuar con la presente investigación, así mismo ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado y se insta al Fiscal del Ministerio Público, que presente el presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 PM.-.
Juez Segundo de Control,
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Secretaria,
ABG. FABIOLA BAUZA
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