Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente Admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de cooperador en el delito de Violación previsto en el artículo 374 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal; en perjuicio de YEULI CAROLINA MENDOZA MENDOZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resueltas .....