REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000107
ASUNTO : RP01-D-2006-000107

Realizada en el día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006), la Audiencia Preliminar, en la causa signada RP01-D-2006-00107, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público; por las siguientes consideraciones: El escrito acusatorio cumple a cabalidad los requisitos contemplados en el artículo 570 de la LOPNA, en tal sentido, se admiten en su totalidad, las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios y ciudadanos así como las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción, por el delito de Cooperador del delito de Violación y como sanción la privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara Sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente de autos, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; en virtud de que el referido ciudadano se encuentra en libertad desde el día 17/07/06 fecha en la cual fue impuesto de la investigación y hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento que el mismo hubiere obstaculizado la investigación, además de que ha acudido voluntariamente a los llamados del tribunal, por lo que a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos de Ley; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública. En cuanto a los alegatos de la defensa pública, en el sentido, de adherirse a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Igualmente se admite el testimonio del ciudadano Angello Peña, promovido por la defensa, toda vez que ello puede coadyuvar para el esclarecimiento de los hechos y esta promovido conforme a la ley, haciendo la salvedad a la defensa que debe aportar lo datos necesarios para su citación o en su defecto debe hacerlo comparecer para el Juicio Oral y Reservado. Por todo lo expuesto y por cuanto considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para ordenar la apertura del juicio oral y reservado, del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, es por lo que se acuerda la Apertura del Juicio Oral y Reservado y así se declara. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente Admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por el delito de cooperador en el delito de Violación previsto en el artículo 374 en concordancia con el 83, ambos del Código Penal; en perjuicio de YEULI CAROLINA MENDOZA MENDOZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resueltas las peticiones de las partes se concluye el acto. Expídanse las copias simples solicitadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 AM.-
La Juez Primero de Control,

Abg. ZULAY VILLARROEL La defensora

Abg. BEATRIZ PLÁNEZ

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. ERMILO ROSALES


La Victima

YEULI CAROLINA MENDOZA MENDOZA

La Representante Legal de la Victima

El acusado ERIKA MARIA MENDOZA

DIEGO STIELIKE BERMÚDEZ BOADA

La Representante Legal del Acusado
CARMEN BOADA
El Alguacil

ROBERT DUARTE


La Secretaria

ABG. FABIOLA BAUZA