Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por abogado Rafael Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial del recurrente Francisco Javier López. Así se decide