REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el abogado Rafael Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial del recurrente Francisco Javier López, mediante el cual expone: Ratifico el pedimento contenido en el libelo relativo a que se requiera copias del expediente 015051-04, que riela en la Fiscalia Segunda (agraviante). Esta solicitud se hace procedente en derecho ante la negativa del mismo de dictar el Acto Conclusivo, de expedirme copias del mismo a pesar de haberlas requerido hace mucho tiempo, de haber trascurrido con holgura casi tres (3) años de la orden de Apertura de la Investigación y para que este órgano jurisdiccional en funciones Constitucionales se forme un concepto de cómo se han vulnerado las garantías Constitucionales de mi mandante. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
Lo solicitado por el abogado Rafael Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial del recurrente Francisco Javier López, es lo que presuntamente dio origen a la Acción de Amparo Constitucional, incoada en contra de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial( agraviante), en consecuencia es necesario a los fines de decidir sobre la Acción de Amparo Constitucional, que sean notificadas todas las partes Agraviada y agraviante, y en la Audiencia Constitucional de Amparo, que se fijara a tales efectos, una vez sean escuchados los alegatos de las partes, se determinara si es procedente o no solicitarle a la Fiscalía Segunda las copias del expediente 015051-04.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PEDIMENTO, realizado por abogado Rafael Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial del recurrente Francisco Javier López. Así se decide .Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. Oscar Henríquez F.



La Secretaria,

Abg. JESSIBEL BELLO.