Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la desestimación de la denuncia solicitada ante este Juzgado por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; presentada por el ciudadano FELIX VAZQUEZ RODRIGUIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.687.145; residenciado en la Avenida San Martín, Calle Granada, Edificio San Antonio, Piso 2, Apartamento N° 10; de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Notifíquese al denunciante y al Fiscal solicitante.