Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de EUGENIA MARIA LA ROSA DE GONZALEZ, RAFAEL JOSE GONZALEZ LA ROSA Y ORLANDO RAFAEL ARIAS GONZALEZ por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 320, último aparte y 278, ambos del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Pro.....