REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004750
ASUNTO: RP11-P-2005-004750

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, DECRETE el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra LEÓN ANTONIO LOZADA JIMENEZ por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Zurima Isabel Salazar García, hecho ocurrido en fecha 10-04-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano LEÓN ANTONIO LOZADA JIMENEZ por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Zurima Isabel Salazar García, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° y artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
La Juez Tercero de Control,

Abg. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Abg. Mary Elena Farias.-