Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para el momento en que ocurrieron los hechos), fecha de nacimiento 10-05-87, hijo de Yraida Josefina de la Rosa, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.210.704, domiciliado en la Urbanización Cumaná Tercera , manzana 01, casa N° 20, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCHAN GARATE y ODELLR JOSÉ TORRES ARRIOJA ; con fundamento en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la.....