se acuerda en consecuencia librar boleta de notificación a la defensora designada, a fin de que comparezca a este tribunal a la mayor brevedad posible, a prestar el juramento de ley, de igual manera se considera como no presentado el escrito de fecha 18 -11-2004 suscrito por la referida defensora, en razón de lo antes expuesto, pues es evidente que la misma aun no tiene la cualidad para actuar en la presente causa, no obstante a ello este tribunal a fin de subsanar la omisión respecto a la formalidad incumplida al momento de citar al querellado, acuerda remitirle copia certificada de la acusación en su contra, y del auto que la admite, según lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.