REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Cumaná, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000040
ASUNTO : RJ01-P-2003-000040

En atención a la solicitud presentada en fecha 16-11-2004, suscrita por la Dra. RITA PETTI, quien requiere de este Juzgado de Juicio, que con carácter de urgencia al Abg. ALBERTO MORALES, sea examinado por un medico forense, con la finalidad de comprobar la legitimidad del reposo medico por el presentado, en la causa signada con el N° RJ01-P-2003-000040, seguida contra los acusados: MARIELA DEL VALLE CORONADO Y ADIBAEL RONDON GONZALEZ.
Este tribunal Observa:
Cursa en las actuaciones diligencia de fecha 15-11-2004, suscrita por el Abg. ALBERTO MORALES, mediante la cual consigna ante este tribunal, reposo medico expedido por la Clínica Josefina de Figueroa servicio de emergencia, con sede en esta ciudad, donde se hace constar que el referido profesional, consulto a ese centro por presentar crisis hipertensiva, motivo por el cual amerito reposo por ocho (8) días a partir de la fecha que en el indica, de lo que se infiere que el referido profesional le es imposible sostener la continuación del debate iniciado por este tribunal. Al respecto debo destacar, que nuestro legislador consciente de que situaciones como estas, en pleno desarrollo del debate pudieran originarse estableció como causal de suspensión del juicio los motivos de enfermedad de unas de las partes, a tal extremo que no puedan continuar en el debate, a no ser que puedan ser remplazados inmediatamente, y en el presente caso no existe la posibilidad del reemplazo del defensor, en razón de que el tribunal impuso a los acusados de la situación ocurrida, y ambos manifestaron insistir con su defensa privada, en este orden de ideas la consecuencia inmediata que se origina por tal situación, es la realización del juicio desde su inicio, según lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico procesal penal. Luego pretender entonces el Ministerio Publico, que este Órgano Jurisdiccional por la situación ocurrida de manera imprevista, remita al defensor a la Medicatura Forense a los fines de verificar la autenticidad del reposo consignado, constituye una falta de respeto, para quien se presume que actúa en un proceso de buena fe, pues el hecho de que el defensor haya consignado ante este tribunal, constancia con el fin de acreditar o justificar la imposibilidad de seguir sosteniendo el juicio, constituye a criterio del tribunal el medio idóneo, que justificaría en todo caso la interrupción del debate.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, el escrito presentado por la Dra. RITA PETTIT, quien actúa en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Por ser considerado por este tribunal el escrito presentado impertinente e irrespetuoso y ASI SE DECIDE. Notifíquese al as partes. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN V. RIVAS