en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes, celebrado por los ciudadanos: JUANA BAUTISTA ALBINO y ELEAZAR FELIPE OLIVEROS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros: V-5.874.440 y V-6.956.292, respectivamente, en el presente expediente de solicitud signado con el N° 7.847-25 de la nomenclatura de este Tribunal.- Así Decide.-