En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: EPIFANIA MARÍA CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (22/10/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
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