Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Veintidós (22) de Octubre de 2019
209° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: EPIFANIA MARÍA CORDOVA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735, domiciliada en la calle Quebrada Honda Prolongación, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: NÉLIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: EPIFANIA MARÍA CORDOVA GUZMAN, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle Quebrada Honda Prolongación, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral ZNC – 68 - 0, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con vereda del lugar, con una medida de (12,57 mts); SUR: Su fondo, con propiedad que es o fue de JOSÉ LUIS GOMEZ, con una medida de (10,80 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de CANDIDO MONTAÑO, con una medida de (14,25 mts); y OESTE: Con vereda del Lugar, con una medida de (19,30 mts). El mencionado terreno posee un área total 190,57 mts2. Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques frisados, techo de asbesto en una parte y la otra de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puerta principal de aluminio con sus respectivas rejas, puerta del fondo de metal y los baños uno cubierto totalmente de cerámica y el otro cubierto en parte con cerámica, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) baño, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, con sistema de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de 108,79 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSÉ INOCENCIO RIVAS CARABALLO y YUIBSON ALEXANDER GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.295.952 y V- 17.955.002, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Curacho, calle 4, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización La Estancia, calle 7, casa N° 09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina de Catastro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: EPIFANIA MARÍA CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: EPIFANIA MARÍA CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la calle Quebrada Honda Prolongación, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral ZNC – 68 - 0, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con vereda del lugar, con una medida de (12,57 mts); SUR: Su fondo, con propiedad que es o fue de JOSÉ LUIS GOMEZ, con una medida de (10,80 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de CANDIDO MONTAÑO, con una medida de (14,25 mts); y OESTE: Con vereda del Lugar, con una medida de (19,30 mts). El mencionado terreno posee un área total 190,57 mts2. Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, construida con paredes de bloques frisados, techo de asbesto en una parte y la otra de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puerta principal de aluminio con sus respectivas rejas, puerta del fondo de metal y los baños uno cubierto totalmente de cerámica y el otro cubierto en parte con cerámica, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, dos (2) baño, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, con sistema de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: EPIFANIA MARÍA CORDOVA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.952.735, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (22/10/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0401-19-
NMG/TV.-
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