Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad Nº 00093-2017 de fecha 10/03/2017, correspondiente al expediente Nº 021-2017-01-00032, con motivo de la solicitud de reenganche y restitución de derechos, incoado por el ciudadano EDGARDO SALAYA, titular de la cedula de identidad No 15.575.209 en contra de la entidad de trabajo "O.T.S BUSCUMANA S.A".
SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se deja constancia que el lapso previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el ejercicio de los recursos en contra de la presente dec.....