Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en los artículos 73, numeral m4°, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal seguida por la Fiscalía Quinta en Materia de Corrupción del Ministerio Público distinguida con el Nº RP01-P-2013-003080, que era tramitada por ante el Juzgado Primero de Juicio, en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de PATROCINADOR, FACILITADOR U OPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 de.....