REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005371
ASUNTO : RP01-P-2012-005371
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
En fecha 17 de Octubre del año en curso, fue recibida causa remitida desde el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, seguida en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.652.593 por la presunta comisión de los delitos de PATROCINADOR, FACILITADOR U OPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hecho ocurrido en fecha 31/01/2012, constatándose a las actuaciones el señalamiento por parte del Juzgado remitente de las actuaciones de la existencia de causa penal también seguida en contra del referido ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.652.593, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR U OPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hecho ocurrido en fecha 25/06/2010.-
Ante ello este Tribunal para decidir observa:
Contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son delitos conexos: …
4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona. …”
Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal donde se consagra el Principio de Unidad del Proceso, establece:
“Por un solo delito o falta no seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas …
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.” (resaltado del Tribunal)
Se observa asimismo que en el capítulo relativo a la competencia por conexión, se consagran reglas para determinar a quien corresponde la competencia de un asunto de ésta índole, y al efecto se establece:
“Artículo 74. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.” (Resaltado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, para mayor definición de la competencia cuando convergen distintos órganos jurisdiccionales probablemente competentes, se establece:
Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.”
En atención a las normas antes detalladas, podemos verificar que efectivamente este Tribunal contaba con las presentes actuaciones constitutivas de causa penal en contra del acusado ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.625.593, como ya se precisara por su supuesta participación en hecho punible presuntamente perpetrado en fecha 25 de Junio de 2010 donde resultara víctima EL ESTADO VENEZOLANO, siendo los mismos tipos penales por los que estaba siendo procesado por ante el Juzgado declinante de competencia, Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal al amparo de las citadas normas del Código Orgánico Procesal Penal se declara competente para conocer de dicha causa, y atendiendo al principio de Unidad del proceso, ha de seguirse una solo causa, por ende celebrarse un solo juicio, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho acordar la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio resuelve: PRIMERO: con fundamento en lo previsto en los artículos 73, numeral m4°, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS, por ende, se ordena acumular la causa penal seguida por la Fiscalía Quinta en Materia de Corrupción del Ministerio Público distinguida con el Nº RP01-P-2013-003080, que era tramitada por ante el Juzgado Primero de Juicio, en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de PATROCINADOR, FACILITADOR U OPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hecho ocurrido en fecha 31/01/2012, a la presente causa penal N° RP01-P-2012-005371, seguida por ante este Juzgado por la misma Fiscalía Quinta en Materia de Corrupción del Ministerio Público, en contra en contra del ciudadano ANGEL GREGORIO DIAZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR U OPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hecho ocurrido en fecha 25/06/2010, y por efecto de dicha acumulación se acuerda ordenar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirá la Pieza “I”, de la causa RP01-P-2012-005371, la piezas identificadas con la numeración RP01-P-2013-003080 y las Pieza “II” y “III”, la constituirá las hasta ahora identificadas como Pieza “I” y “II”, de la presente causa RP01-P-2012-005271, ordenándose incorporar auto de cierre a las piezas anteriores, salvo la constituida ahora Pieza III, a los fines de proseguir y continuar agregando en ésta las actuaciones que se generen con ocasión al debido tramite a que la misma está sujeta, dándose continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas al antes identificado acusado. SEGUNDA: Siendo que ha sido fijada como fecha para la celebración de audiencia de juicio oral y público para ventilar todas las imputaciones contenidas en la presente causa, se acuerda fijar la misma para el día 20 de Noviembre de 2014 a las 2:30 p.m, se toma ésta como fecha para debatir todas las imputaciones efectuadas en contra del acusado de autos por la Fiscalía Quinta en materia de Corrupción, para lo cual se ordena librar lo conducente a los efectos de la debida convocatoria a las partes intervinientes en la misma. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ.
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