Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Pública Segunda en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Beatriz E. Plánez de la Cruz, en su condición de representante legal de la adolescente acusada XXXXXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, natural de Cumaná, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se comenten los hechos imputados, de oficio estudiante de cuarto año de bachillerato, soltera, nacida en fecha 10/10/1.996, hija de XXXXX y XXXXX, residenciada en el XXXXX; a quien se le sigue investigación por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código P.....