DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES GENÈRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 84 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión expresa del articulo 537 LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas po.....