Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: CARMEN GÓMEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.290.792, contra el ciudadano HELKO FERMÍN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.466.533, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA)