Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: YHOAN AMUNDARAIN ANTONIO, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-09-1981, Soltero, titular de la Cedula de Identidad V-16.397.342, albañil, hijo de Juan Amundarin y Gladis Moreno, residenciado en la Rinconada de Puerto Santo, Calle principal, cerca de la bodega el manco, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las M.....