REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004526
ASUNTO: RP11-P-2013-004526
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de Octubre de 2013, donde se constituyo en la Sala de Audiencia N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 conformado por la Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: YHOAN AMUNDARAIN ANTONIO, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-09-1981, Soltero, titular de la Cedula de Identidad V-16.397.342, albañil, hijo de Juan Amundarin y Gladis Moreno, residenciado en la Rinconada de Puerto Santo, Calle principal, cerca de la bodega el manco, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y EL DELITO DE LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio YANNER YANE CARABALLO;. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 18/10/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Es por ello que consigno constancia de bajos recursos económicos, expedido por la prefectura del Municipio Bermúdez, Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado, siempre y cuando cumpla a cabalidad las medidas de protección y seguridad a favor de la victima Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- Presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas Y 4.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: YHOAN AMUNDARAIN ANTONIO, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-09-1981, Soltero, titular de la Cedula de Identidad V-16.397.342, albañil, hijo de Juan Amundarin y Gladis Moreno, residenciado en la Rinconada de Puerto Santo, Calle principal, cerca de la bodega el manco, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a cumplir a cabalidad con las mismas es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal de Primera Instancia estadales Municipales en funciones del Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: YHOAN AMUNDARAIN ANTONIO, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-09-1981, Soltero, titular de la Cedula de Identidad V-16.397.342, albañil, hijo de Juan Amundarin y Gladis Moreno, residenciado en la Rinconada de Puerto Santo, Calle principal, cerca de la bodega el manco, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y EL DELITO DE LESIONES GENÉRICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines, en virtud de haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretario Judicial
Abg. Abelardo Royo Abg. Dorys Malavé.
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