En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MICHAEL JOSE ASTUDILLO ESPARRAGOZA venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-17.910. 648, de este domicilio, representado por los abogados en ejercicio CARLOS A. RIVERO, y CRISTINA PUTTON, venezolanos, mayores de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-13.539.245, y 16.996.079, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.818 y 124.985, en su carácter de apoderado judicial, según poder que riela al folio 09 al 10 y su vto, en contra del la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE en la persona del alcalde RAFAEL ACUÑA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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