Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional acordada a favor del penado ciudadano Richard Antonio Chacón Cordero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 05-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.913.881, hija de Maida del Carmen Cordero y Pedro José Chacón y domiciliado en los frailes de Catia, callejón San Benito, detrás del Colegio Agustín Aveledo, Caracas, Distrito Capital, y se ordena su inmediata detención y reclusión hasta el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 01 de la L.....