REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002561
ASUNTO: RP11-P-2007-002561

Visto el oficio 02624, emitido por la directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual remite anexa oficio suscrito por el abogado Gonzalo Cabrera en su condición de delegado de prueba asignado al penado Richard António Chacón Cordero a quien le fuera concedida la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en el cual se explica situación Jurídica del mismo, Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano El penado Richard Antonio Chacón Cordero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 05-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.913.881, hija de Maida del Carmen Cordero y Pedro José Chacón y domiciliado en los frailes de Catia, callejón San Benito, detrás del Colegio Agustín Aveledo, Caracas, Distrito Capital: fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Carlos Arias. Igualmente se evidencia que en fecha 06 de Julio del 2009, este tribunal, en vista de que dicho penado cumplía con los requisitos de Ley para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, le otorgó la aludida fórmula, fijándo como lugar de cumplimiento la ciudad de Valencia Estado Carabobo y como ente encargado de la supervisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en dicha ciudad; Ahora bien, visto el contenido del oficio suscrito por el delegado de pruebas, quien señala que el referido penado nunca ha concurrido al control por parte de dicho ente a pesar de las diligencias hechas para contactarlo; lo que pone de manifiesto su inadaptabilidad a las condiciones impuestas y a la vez pone de manifiesto el poco aprecio que el penado tuvo con la oportunidad que se le brindó, lo que configuró a juicio de quien decide el incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en el numeral 7°° del auto respectivo, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que fuera acordada a favor del referido penado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional acordada a favor del penado ciudadano Richard Antonio Chacón Cordero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 05-08-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.913.881, hija de Maida del Carmen Cordero y Pedro José Chacón y domiciliado en los frailes de Catia, callejón San Benito, detrás del Colegio Agustín Aveledo, Caracas, Distrito Capital, y se ordena su inmediata detención y reclusión hasta el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese orden de captura junto a boleta de encarcelación y mediante oficio diríjase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano a los fines de su tranmisión, con copia a la Comandancia de policía de esta ciudad y al Internado Judicial de Esta ciudad . Notifíquese a la defensa, al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Estado Bolívar, remitiendo anexa copia de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.