DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JESÚS BAUTISTA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.134.132, de 66 años de edad, nacido en fecha 27-09-44, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en Urbanización las Malenas, calle principal, parcelamiento 76, el Muco, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUCIBEL CARVILLO GONZÁLEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7°; y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto en su debida oportunidad, al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Org.....