Asimismo resalta el Tribunal que el imputado en la audiencia desarrollada en fecha 29 de septiembre de 2010, al requerírsele sus datos suministró la dirección que ha quedado; de manera que al requerir el abogado defensor que se cambie las presentaciones periódicas ordenadas al Circuito Judicial penal de la ciudad de Carúpano, sustentado en el argumento de que el imputado ha establecido un nuevo domicilio en esa ciudad, Sector Playa Grande, Urbanización El Pujo, Manzana Y, casa N° 26; este Tribunal siendo que el abogado defensor a su solicitud no ha acompañado fuente de prueba que acredite su fundamento, debe forzosamente declarar sin lugar su solicitud, pues en el proceso, toda argumentación de hecho debe acompañarse de elemento de convicción que permita inferir que es fundada y sobre la base de lo expuesto el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LU.....