Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia, y de conformidad con el 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado, Extensión Carúpano, declara: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Cumaná, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución resulte asignado. ASI SE ESTABLECE.
Líbrese oficio a la Unidad de distribución y Recepción de Docume.....