Vista el Acta suscrita en fecha 21 de Octubre del 2.009, por los ciudadanos: NURBIA DOMÍNGUEZ y ANTONIO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 9.942.701 y 9.935.407, Respectivamente, ante la Oficina de la Defensa Pública Agraria, extensión Carúpano a los fines de llevar acabo aplicabilidad de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y por cuanto en esa misma fecha comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: NURBIA DOMÍNGUEZ y ANTONIO ORTIZ, identificados anteriormente, asistidos de la abogada TIBISAY VILLARROEL, en su carácter de Defensora Agraria, quienes estuvieron de acuerdo de cumplir voluntariamente con lo establecido en el acta suscrita, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en No.....